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Fallos: 154:339 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En ello entiende ver la Provincia de Buenos Aires una renuncia de la sucesión a demandar ante esta Corte Suprema, como lo ha hecho, a dicha provincia por repetición de lo pagado indebidamente, alegando la inconstitucionalidad del referido impuesto sucesorio.

No participo de esta opinión. El fuero local no ha podido prorrogarse en actuaciones que no causan instancia a ese fin, como son las de tramitación de un exhorto donde necesariamente debe abonarse el impuesto sucesorio, previa liquidación del mismo con intervención del representante de la sucesión que ha objetado el pago, impugnándolo con reservas para repetirlo.

Corrobora esta afirmación la misma actitud de los tribunales locales desconociendo su propia jurisdicción para intervenir S en la incidencia.

Lo expuesto me induce a afirmar que no existiendo prórroga de la jurisdicción provincial por parte de la sucesión actora, V. E. es competente para conocer en la presente causa que ésta ha deducido contra la Provincia de Buenos Aires.

é Horacio R. Larreta.


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1928.

Suprema Corte:

El procurador don David T. Wilson, en representación de la señora María Laplacette de Gassiebayle y otros, vecinos de la Capital Federal, demanda a la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad del impuesto a las herencias y devolución de la suma de trescientos setenta y dos mil quinientos cincuenta pesos con cuarenta y un centavos moneda nacional, pagada indebidamente bajo protesta y con la reserva consiguiente por los con

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-339

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