te caso en que, dentro de su jurisdicción, se encuentran ubica- :
dos los inmuebles que se reclaman y han tenido lugar los actos cuya validez de impugna, toda vez que no es posible dividir la continencia de la causa. :
Soy por"ello de opinión que la presente contienda debe dirimirse en favor de la competencia del juez del Rosario.
q Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 3 de 1929.
Autos y Vistos: Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un juez de 1 instancia en lo Civil de esta Capital y otro de lo Civil y Comercial de Rosario de Santa Fé, para conocer en el juicio instaurado por los señores Almeira Hnos. y otros contra don Manuel Trilnick y don Moisés Avenburg, sobre simulación y nulidad de venta de inmuebles, Y Considerando:
Que de las actuaciones que han dado origen el conflicto jurisdiccional de que se trata, resulta: que entablado ante el juez .
de Rosario el juicio por simulación y nulidad referido, uno de los demandados promovió inhibitoria ante el juez de esta Capital, por tener aqui su domicilio y tratarse de una acción personal, y resuelta en tal sentido la cuestión por sentencia de la Cámara 2» de Apelaciones en lo Civil, revocatoria de la decisión de 1° instancia, la contienda se ha trabado porque a su vez. el juez exhortado y la Cámara respectiva mantienen su competencia, correspondiendo, por consiguiente, decidir cuál es el juez compentete para entender en este juicio contra los co-demandados que tienen distintos domicilios y contra quienes se intenta conjuntamente la misma acción personal.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:330
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