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Fallos: 154:328 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Causa contra varios coobligados que residen en distintos lugares, el juez competente es el del domicilio de uno de los demandados, que-ha prevenido en el conocimiento de la causa. (Fallos, tomo 53 pág. 266 ; tomo 100 pág. 419 ).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA PRIMERA SALA
Rosario, Septiembre 27 de 1928.

Y Vistos: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el doctor Francisco Belfer contra la resolución del inferior de fojas 22 y 23, Y Considerando:

Que según resulta de los antecedentes expuestor por las partes, la demanda entablada por los señores Almeira y otras contra los señores Trilnick y Avenburg, tiende a la anulación de la venta de inmuebles situados en esta provincia. Que uno de los demandados vive y se domicilia en la Capital Federal y otro en 1 esta ciudad. Que nuestra ley procesal dispone, que cuando existe más de un demandado, el juez competente para entender en los actos de jurisdicción contenciosa, es el del domicilio de cualquiera de ellos, cuando como ocurre en el sub judice, la obligación es indivisible o solidaria, art. 5° del Cód. de Proced. Civil, ya que la nulidad que se demanda y por consiguiente la obligación de reintegrar la propiedad a la masa de acreedores de Tril Mick. no es susceptible de cumplimiento parcial. Que por otra parte la reparación del daño producido por la enajenación atacada de nula, no puede ser solicitada sino en el lugar en que el acto se llevó a cabo, como lo establece el art.

11 del Código citado. Por ello y fundamentos pertinentes del

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-328

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