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Fallos: 154:323 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Corte Suprema, el tribunal, con fecha 8 de Mayo de 1929, considerando equitativa la suma fijada en concepto de total indemnización, confirmó, a su vez, la sentencia recurrida.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José Gatto en los autos seguidos por el Banco de la Nación contra doña Juana Córdoba de Umarán, sobre cobro de pesos, por deducirse de la propia exposición del recurrente y del informe de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que se trataba de una cuestión de hecho y prueba que liabía sido decidida en la causa, por razones de derecho común relativas a la situación del recurrente en el que ésté invocaba el derecho de retención y la posesión de una finca, atenta su calidad de constructor de la misma, decisión irrevisible por la Corte Suprema en el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48; agregándose, además, que al interponerse la apelación, no se habian cumplido los requisitos exigidos por el art. 15 de la citada ley.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Silveiro S. Páez en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre ju— bilación, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

En diez del mismo se declaró improcedente la queja interpuesta por los señores Salaberry y Bercetche, en liquidación, en autos con el Fisco Nacional, sobre cobro de pesos, por no aparecer de la exposición del propio recurrente, que se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-323

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