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Fallos: 154:327 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Americana, sobre cobro de un seguro, en razón de aparecer de la propia exposición del recurrente, que la sentencia apelada dictada por la justicia local de la Capital, se había limitado a declarar perimida la instancia, interpretándose y aplicándose para ello preceptos contenidos en una ley de orden procesal y cláusulas de un contrato, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal atento lo que disponen el art. 14 de la ley 48 y la jurisprudencia del tribunal.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Martín Calvo en autos con don Arnaldo Massone y otro, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que a la causa se le habia dado los trámites correspondientes al de un interdicto de recobrar, no obstante tratarse de un desahucio, es decir, cuestión gobernada por la ley procesal de orden local y ajena por consiguiente al recurso extraordinario de puro derecoh federal de acuerdo con lo que establece el art. 14 de la ley 48, y además, porque en cus.ito a la garantía invocada que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, era de observarse que no se había demostrado, cuál era la relación directa e inmediata que guardaba dicha cláusula constitucional con las cuestiones debatidas en el litigio, como lo dispone el art. 15 de la ley 48.

Don Hernán Almcira y otros contra Manuel Trilnick y Moisés Avenburg, sobre nulidad de venta y simulación.

Sumario: 1 El precepto legal del fuero del demandado cuando se deducen acciones personales, no es un principio rígido e inflexible. :

2 En las acciones personales procedentes de la misma :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-327

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