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Fallos: 154:329 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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auto apelado, se confirma éste en todas sus partes. Hágase saber y bajen. — González. — Casas. — Casal. — Ante mi: A. Mananard.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 11 de 1929.

Suprema Corte:

Ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad del Rosario han sido demandados Manuel Trilnick y Moisés Avenburg por Hernán Almeira y otros, sobre nulidad de venta y simulación. .

Trilnick tiene su domicilio en el Rosario y Avenburg en la Capital de la Nación.

El acto jurídico que se impugna consiste en la trasmisión que el primero ha hecho al segundo de los demandados, la que se ha otorgado en la ciudad del Rosario y se refiere a bienes ubicados dentro de la jurisdicción del juez que entiende en la causa.

Los antecedentes preindicados son suficientes, en mi opinión, para dirimir la presente contienda de competencia que, a requirimiento de Avenburg, ha trabado el juez de primera instancia en lo Civil de la Capital de la Nación con el de igual clase del Rosario, para conocer en la causa.

Se trata, como se ve, del ejercicio de una acción personal entablada contra quienes tienen diferentes domicilios, pero que los une el orígen de la demanda emanada de un acto que les es común, sucedido en la ciudad del Rosario, Adoptando la doctrina de V. E., registrada en los tomos 53, página 266; 100, pág. 419, es juez competente para conocer en la causa el del Rosario, porque ha prevenido en la misma y donde tiene su domicilio uno de los demandados, máxime en es

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-329

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