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Fallos: 154:322 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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NOTAS
Con fecha tres de Mayo de mil novecientos veintinueve, la Corte Suprema declaró improcedente la queja deducida por don Raúl T. Cabrera en los autos "Covian M. y Cía. su quiebra", por no aparecer de la exposición del recurrente, que se tratara de cuestión alguna de carácter federal, sino de la interpretación y aplicación de preceptos de derecho común contenidos en la ley de quiebras de que forma parte integrante el Código de Comercio.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Ferreyra en autos con doña Encarnación Bazán, sobre reivindicación de un inmueble, dado que, no habiéndose expresado al interponer la apelación para ante la Corte Suprema que se trataba del recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de —" la ley 48, debía entenderse que se interpuso el ordinario, siendo éste improcedente por no encontrarse el caso comprendido en ninguna de las situaciones previstas por el art. 3° de la ley número 4055.

En la causa seguida por el Fisco Nacional contra don Félix Ortiz de San Pelayo, sobre expropiación de la finca sita en la calle José Evaristo Uriburu N" 828 al 830, por hallarse afectada a la construcción. del Policlínico "José de San Martin", autorizado por la ley N° 6026, el juez federal de la Capital falló el juicio declarando transferida dicha propiedad a favor de la Nación, previo pago de cincuenta y ocho mil pesos moneda nacional en concepto del total indemnización, de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 189, con las costas a cargo de la actora, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital. Elevados los autos en apelación a la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-322

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