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Fallos: 154:325 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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don José Coniglio en autos con don Nicolás Carcagno y otra sobre daños y perjuicio, por no aparecer de la exposición del recurrente que hubiera planteado cuestión federal alguna, ni interpuesto para ante la Corte Suprema ningún recurso que le hubiese sido denegado.

En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deucida por doña Manuela Martínez de Vaamonde y otros, en los autos sucesorios de don José Vaamonde, por resultar de la propia exposición de los recurrentes, que éstos no habían demostrado, al apelar, como lo exige el art. 15 de la ley Ne 48, :

la relación directa e inmediata que existía entre el caso resuelto y la garantía federal que se decía vulnerada.

En veinte del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Antonio Moris Islas en autos con don Eduardo Mendilaharzú, sobre cobro de honorarios, por no aparecer de la :

propia exposición del recurrente, que se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

En la causa seguida contra Juan J. Zoani, por infracción al art. 16 de la ley N" 4707, el señor juez federal de la Capital, en razón de la presentación expontánea del procesado y el corto lapso de tiempo transcurrido, que alejaba la presunción de que éste hubiese querido eludir sus obligaciones militares, falló la Causa absolviéndole de culpa y cargo en la infracción imputada ; e sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital. Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal, con fecha 29 de Mayo de 1929, declaró

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-325

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