mal concedido el recurso, dado que la sentencia recurrida se había limitado a resolver la cuestión debatida, analizando puntos de hecho y prueba, ajenos al recurso extraordinario, atento lo que dispone el art. 14 de la ley 48, Con fecha veintinueve no se hizo lugar a la queja deducida por Salvador Gutiérrez en la querella que le sigue Antonio Taberner, por calumnias, por resultar de los antecedentes expuestos, que la resolución motivo de la. queja no revestía el carácter de sentencia definitiva, exigencia del art. 14, ley 48, y que sólo se trataba de cuestiones relativas a la procedencia o improcedencia de medidas de prueba, es decir, puntos de derecho común extraños al recurso extraordinario de puro derecho federal.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por Nicolás Repetto, en la querella que le sigue Guillermo Castellarin por injurias, por resultar de los antecedentes expuesto, que la sentencia motivo de la queja no revestía el carácter de definitiva, exigencia del art. 14 de la ley N" 48, y que sólo se trataba de cuestiones relativas a la procedencia e impro cedencia de medidas de prueba, es decir, puntos de derecho co mún extraños al recurso extraordinario de puro derecho federal.
Con fecha treinta y uno no se hizo lugar a la queja deucida por don Máximo Carrera en autos con doña María Barrera de Gener y otros, sobre reivindicación, por no aparecer de la exposición del recurrente, que éste hubiera planteado cuestión federal alguna, ni interpuesto para ante la Corte Suprema, ningún recurso que le hubiese sido denegado.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Ottorino Lovatino en autos con la Cía. La Holanda Sud
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:326 
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