CAUSA CONNNVIL
Parker y Girenfell contra don Diógenes Urquiza y otros, por eo bro de pesos; sobre competencia y nulidad Sumario. —1° En las «cciones personales procedentes de la misma causa contra varios co-obligados, que residen en distintos lugares, el Juez competente es el del domicilio de los demandados, que ha prevenido en el conocimiento de la esusa, 2 El defeeto de intervencien del Ministerio de menores que puede subsanarse, no causa nulidad Caso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal Paraná, Junio 24 de 1890, Y vistos: En el incidente sobre declinatoria de jurisdiecion promovido por D. Mariano (5. Montaño, en representacion de doña Dolores Costa de Urquiza, doña Justa Urquiza de Campos, don Cayetano y don Juan José Urquiza, demandados por don
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-266
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