En cuanto a la procedencia del recurso extraordinario: que el actor Juan B. Coltella, titular de la patente de invención número 18.495, para la fabricación de fósforos, beneficiario exclusivo, por lo tanto, de los procedimientos industriales a que dicha patente se refiere, querella a Juan Mantero y otros por usurpación de la misma en virtud del derecho que le acuerda la ley nacional N" 111, art, 1", Que en el proceso, la parte querellada opuso la defensa fundamental de nulidad e invalidez de la patente de invención número 18.495 en que el querellante funda su acción porque elta consagra "un procedimiento y no un nuevo producto industrial ni una nueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un nuevo producto o un nuevo resultado." Que la sentencia recurrida, confirmando la de primera instancia en lo principal, rechaza la querella por usurpación y declara nula la patente número 18.495, privando, por lo tanto a Coltella del título y derechos que dicha patente y la ley N° 111 le confieren, Que, en tales condiciones, es indudable que ha sido controS vertida la inteligencia, el sentido, el alcance y límites de la ley nacional de patentes de invención, interpretándola el actor con el acuerdo de la oficina nacional respectiva, como que ampara, en su art. 3", sus procedimientos de aumentar la combustibilidad de los fósforos que fabrica, por un baño de refuerzo de la capa de estearina, parafina, etc., mediante un bastidor o dispositivo análogo al que antes se empleaba para proveer de mixto; y a su vez los querellados y los jueces de ambas instancias, conceptúan que el citado artículo 3" ampara "la nueva aplicación de medios cono cidos", pero no el empleo nuevo de esos medios y el resultado del juicio es contrario a la validez del título, derecho y privilegio invocados por el actor fundado en la cláusula del artículo mencionado, materia del litigio, tal como lo preceptúa el inciso 3" del art. 14 de la ley N" 48 y la jurisprudencia invariable de esta Corte. Fallos: tomo 35 pág. 90 ; tomo 76 pág. 399 ; tomo 91 pág. 138 : tomo 96 pág. 420 ; tomo 119 pág. 423 ,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:298
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