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Fallos: 154:299 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que esta Corte Suprema en los fallos registrados en los tomos 116, pág. 30; tomo 120 pág. 175 y otros ha declarado "que desconocidos por sentencia la eficacia de los títulos otorgados a los querellados por el Comisario General de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica, Agricultura y de Comercio, que ellos invocan en su defensa, procede el recurso extraordinario a que se refieren los arts, 22 del Código de Procedimientos en lo criminal y 6° de la ley 4055.

Que la circunstancia de que la patente de invención proteja los derechos de los querellantes no puede ser causa para variar la doctrina de los fallos citados, desde que en ambos casos se trata de desconocimiento de un título otorgado por una autoridad nacional, Que a mayor abundamiento puede agregarse que aún cúando en la querella no haya sido Expresamente invocada la protección del art. 3" de la ley de patentes, respecto del invento que se atribuye al querellante, o su antecesor, ello no es óbice para considerar que está virtualmente controvertida su interpretación en el debate de autos, ya que de ella depende la justicia o injusticia de la sentencia en recurso bajo el punto de vista del recurso extraordinario, :

Por otra parte, basta la invocación de los derechos que acuerda la patente exhibida por el querellante para considerar que dicha invocación pone en tela de juicio el art. 3 citado, que en el sub lite ha sido interpretado contra los derechos que este proteje, según el querellante.

Por ello, oido el señor Procurador General se declara procedente el recurso, :

R. Guipo LAvaLe. — ANToxIo Sa- :

GARNA,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-299

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