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Fallos: 154:297 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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es de derecho o de interpretación de leyes y se ha negado cuando es de hecho.

Que, por último, este tribunal en el fallo que se registra en el tomo 120 de su colección de fallos ha declarado, resolviendo una contienda de igual naturaleza y carácter que la actual, "que no procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una sentencia que declara nula una patente de invención basándose en la circunstancia de hecho de no presentar diferencias características de sistemas distintos los aparatos objetos de lás patentes en cuestión. tomo 120 pág. 232 y lo mismo debe decirse del contenido en el tomo 125 pág. 193 ; tomo 133 pág. 116 . :

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen. a A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL CORTA. — ROoBErto Repetto, — R. Gripo LavarLe, en disidencia.

— ANTONIO SAGARNA, en disidencia. :

DISIDENCIA
Buenos Aires, Mayo 17 de 1929,
Y Vistos: para resolver la causa seguida por don Juan B.
Coltella contra Juan Mantero y otros por usurpación de patente de invención, etc,, y Considerando :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-297

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