motivó el recurso de inplicabilidad de ley interpuesto por la Dirección General de Escuelas, y llevado a conocimiento de la Corte Suprema de la Provincia, ésta declaró fundado el recurso y firme la sentencia de primera instancia que rechazó la acción.
La parte actora ha sostenido oportunamente que la interpretación dada a la ley de sellos vigente en dicho Estado, en lo relativo al impuestó sucesorio era contraria a las disposiciones pertinentes del Código Civil que menciona y, a la vez, violatoria de los arts. 17, 19 y 57, inciso 11 de la Constitución Nacional.
La resolución recurrida, al revocar la dictada por la Cámara Primera, hace prevalecer la ley provincial, quedando así planteado, a mi juicio, el caso federal, y justificada la procedencia del recurso de hecho traído a conocimiento de V. E., aún cuando ella no contenga una decisión expresa al respecto. :
Por ello y de acuerdo con la doctrina sustentada por V. E.
en el fallo de Noviembre 28 de 1927 dictado en el juicio sucesorio de don Pedro Ordoqui e inserto en el tomo 150 pág. 40 de la colección respectiva, opino que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y declarar mal denegado el recurso extraordinario de que se trata, debiendo seguirse el trámite establecido en el art. 8? de la ley 4055. :
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 3 de 1929.
Vistos y Considerando:
Que en el pleito de doña Carmen D. J. Alvear de Wrede contra la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires sobre repetición de suma de dinero pagada en concepto de acto de exteriorización de la trasmisión gratuita de bienes, la parte actora sostuvo, desde su escrito de primera instancia de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:269
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