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Fallos: 154:267 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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habilidad de título y falsedad opuestas en el respectivo juicio ejecutivo, se ha deducido el recurso extraordinario a fs. 1233, sin la invocación de precepto legal alguno, y sosteniendo solamente, para fundarlo, la procedencia del fuero federal, no en relación al juicio de que se trata, sino en hase de la defensa opuesta por el ejecutado referente a las costas producidas ante esta Corte en las actuaciones relativas al recurso extraordinario resuelto a fs. 1104, Que basta considerar la naturaleza de la causa en que se ha traido el presente recurso y el fondo de la cuestión debatida, sobre el pago de costas, para convencerse de que ella no puede afectar las garantias contempladas en los arts. 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055, ni el fuero federal invocado, desde que la resolución recurrida ha sido dictada en un juicio directamente vinculado a la ejecución de la sentencia pronunciada en el juicio ordinario a fs. 1125, Que a mayor abundamiento puede observarse que esta última sentencia contiene condenación al recurrente, al pago de todas las costas del juicio, pronunciamiento que hace cosa juzgada, en virtud de su consentimiento por aquella parte.

Que asimismo procede agregar que el fallo de esta Corte, invocado, de fs. 1104, no ha relevado de costas al vencido.

Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General, se declara mal concedido el recuso extraordinario de fs. 1233.

Notifíquese y devuélvase, previa -reposición del papel, Ronerto Reretto. — R. Guo La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-267

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