Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:263 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José Kerteux en autos con la Administración de Impuestos Internos, en razón de que la resolución pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la cif revestia el carácter de sentencia definitiva, pues no termingba el pleito ni hacía imposible su continuación, por cuanto se limitaba a resolver una mera incidencia procesal, y en consecuencia, no era susceptible del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema.

En la misma fecha no se hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por José Pritchard; en la causa que se siguió en su contra, por homicidio, a mérito de las consideraciones expuestas en el dictámen del señor Procurador General, y no fundamentarse el recurso en ninguna de las circunstancias taxativamente enumeradas en el art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Quilicci Braconi en autos con la sucesión de Luis Tempesti, sobre cobro de prenda agraria, en razón de que la ley N" 9644 (prenda agraria) forma parte integrante del Código de Comercio, según lo establecido en el art. 26 de la misma y, por consiguiente, su aplicación o interpretación no autoriza el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema. (Art. 15, ley N" 48).

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Pedro Oviedo en la querella que por injurias sigue contra don Jorge Anselmi, en razón de que la resolución pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, había resuelto el caso por aplicación exclusiva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos