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Fallos: 154:270 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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fs. 120 que había incompatibilidad entre la interpretación y aplicación que se había dado al art. 23 de la ley de sellos de la Provincia de Buenos Aires y los ars. 577-3413 y concordantes del Código Civil. En segunda instancia al expresar agravios (fs. 145) reprodujo esa tesis y expresó que el fallo de que recurría infringia el art. 3 del Código Civil en cuanto daba a la ley provincial un afecto retroactivo alterando el derecho adquirido por su parte con la posesión hereditaria pedida y dada en 1883.

Que, en tal concepto, lo que el recurrente plantea ante esta Corte, consecuente con sus alegaciones ante la justicia local, no es el acierto y justicia o error e injusticia en la interpretación y aplicación, en sí, ni de la ley provincial de sellos de 1925, ni del Código Civil, lo que haría improcedente el recurso extraordinario, sino la contradicción argiida entre ambas leyes y la validez y prevalencia reconocidas al estatuto provincial, lo que, claramente se halla previsto en el inciso 2" del art. 14 de la ley nacional _N" 48.

Por lo expuesto, dictámen del señor Procurador General y fallo de esta Corte, que dicho funcionario cita ( tomo 150 pág. 40 ), se resuelve: hacer lugar a la queja y declarar mal denegado el recurso extraordinario que la motiva. Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055, señalándose los días lunes y viernes o el siguiente hábil si alguno de aquellos no lo fuere para notificaciones en secretaría, Repóngase el papel.

Roserro Reretto. — R. Gripo La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA,
Don Luis D. Passcron, en los autos Valsechi Hnos. y Cia., sobre comiso de mercaderia denunciada en infracción. Recurso de hecho. s Sumario: La incidencia sobre cumplimiento de sentencia no constituye un nuevo juicio independiente de la causa principal,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-270

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