En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Saverio Evangelista en autos con la viuda de Goyenola e hijos, sobre accidente del trabajo, en razón de que la sola manifestación de "violación de las garantías constitucionales, inviolahilidad de la defensa en juicio y de igualdad ante la ley", no bastan para la procedencia del recurso extraordinario, ya que, como lo tiene resuelto el tribunal en constante jurisprudencia, para ello es necesario que se demuestre cuál es la relación directa e inmediata que guardan las cláusulas constitucionales que se dicen desconocidas con las cuestiones planteadas en la causa.
Don Antonio Gasipi contra Juan María Altolaguirre (su succsión), sobre cobro de arrendamientos y daños y perjuicios. .
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, deducido sin la invocación de precepto legal alguno, y sosteniéndose, solamente, para fundarlo, la procedencia del fuero federal, no en relación al juicio de que se trata, sino en hase de la defc,.sa opuesta por el ejecutado referente a las costas producidas ante esta Corte en las actuaciones relativas al recurso extraordinario deducido y resuelto anteriormente.
Caso: Lo explican lasp iezas siguientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 3 de 1929, Vistos : A Considerando:
Que con motivo de la sentencia dictada por la Cámara Civil a fs. 1225, en la cual se resuelve rechazar las excepciones de in
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:266
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