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Fallos: 154:271 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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y por lo tanto, no puede dar margen al fallo definitivo que engendra el recurso extraordinario a que se refieren los articulos 14 de la ley 48 y 6" de la 4055.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : a
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abrii 2 de 1929, Suprema Corte:

La sentencia dictada por la Exma. Cámara Federal de Apelación (fs. 126), dejó completamente finiquitado este asunto al condenar a Valsechi Hnos. y Cía. a la pena de comiso de la mercadería denunciada en infracción. ; La incidencia suscitada posteriormente sólo se refiere a la forma de practicar la liquidación en cumplimiento de aquella sentencia, incidencia que quedó resuelta por el señor juez de la causa a fs. 78 y confirmada por la Exma. Cámara a fs. 83 del expediente agregado.

Este pronunciamiento a mi juicio, no autoriza el recurso extraordinario interpuesto por la parte apelante, fundado en la ley N 48, y, en consecuencia, opino que V. E. debe declarar bien denegado dicho recurso e improcedente el de hecho traído a su conocimiento.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-271

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