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Fallos: 154:265 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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vid Gerschater, en la causa seguida en su contra, por infracción a la ley N¡ 11.386, sobre enrolamiento, en razón de que en las costancias de la causa no existía ningún antecedente que pudiera autorizar el recurso extraordinario interpuesto.

En la causa seguida por el Fisco Nacional contra don Emilio Solari, (su sucesión), por expropiación de la finca sita en la calle Córdoba Nv 2371, por hallarse afectada a la construcción del Policlínico José San Martín, autorizado por la ley número 6026, el señor juez federal falló la causa declarando transferida a favor de la Nación la expresada propiedad, previo pago de cuarenta mil pesos moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la ley 189, con las costas a cargo de la Nación (art. 18, ley citada) ; sentencia que fué modificada por la Cámara Federal de la Capital, fijando en la suma de cuarenta a y cuatro mil doscientos diez pesos moneda nacional, la suma a pagar, en concepto de total indemnización. Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el, tribunal, con fecha 19 de Abril de 1929, confirmó, a su vez, la sentencia recurrida, por considerar equitativa la suma fijada para la expropiación del referido bien.

Con fecha veintidós y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaró bien denegado el recurso deducido por José Gómez Pardal, contr» Miguel A. Timghitella y otros, por abuso de autoridad y privación de libertad, en razón de que las providencias recurridas para ante la Corte Suprema, no se hallaban comprendidas entre las enumeradas en | el art. 14 de la ley 48, de carácter federal, exclusivamente.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-265

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