Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:264 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

de disposiciones de derecho común, irrevisibles en la tercera instancia extraordinaria ; agregándose, además, que se hahía demostrado, como lo exige el art. 15 de la ley 48, la relación directa e inmediata entre el caso resuelto y la garantia federal que se decia vulnerada. E En diez y nueve del mismo de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar-a la queja deducida por Francisco Luccione en la causa seguida en su.

contra, por infracción a la ley 11.338, en razón de no reunir la sentencia recurrida los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, por cuanto, no sólo no se anunciaba expresamente la «lisposición legal en virtud de la cual se pretendia traer la causa a revisión de la Corte Suprema, sino también por cuanto la queja .

no aparecía fundada, como lo prescribe la última disposición legal preindicada.

En la misma fecha se declaró mal concedido por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, el. recurso interpuesto por Francisco Antonio Dornini, en la causa seguida en su contra, por infracción al art. 6" de la ley 4661, en razón de que la apelación deducida no reunía los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley N° 48, por cuanto, no sólo no se enunciaba expresamente la disposición legal en virtud de la cual se pretendía traer la causa a revisión de la Corte Suprema, sino también por cuanto la queja no aparecía fundada, como lo prescribe la última disposición legal citada. :

En la misma fecha la Corte Suprema por los fundamentos y consideraciones contenidos en el dictámen del Procurador General, declaró improcedente el recurso deducido por José Da

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos