En la causa seguida por doña Gervasia Dominga Casares de Casares, (sus herederos), contra la provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia y devolución de dinero, la Corte Suprema con fecha 17 de Abril de 1929, atento los términos en que la demandada contestó la acción y la conformidad manifestada por los actores, falló la causa declarando que la provincia debía devolver dentro del plazo de diez días la suma reclamada de cinco mil ochocientos noventa y siete pesos con cuarenta y nueve centamos moneda nacional, con más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda, ordenando que las costas fuesen abonadas en el orden causado, atento la indole de las cuestiones debatidas y la forma en que quedó trahada la ditis.
En la misma fecha no se hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el condenado José Belarmino Rebolledo, en la causa quese siguió en su contra, por homicidio, por las consideraciones contenidas en el dictámen del Procurador General, y no fundamentarse cel recurso en ninguna de las circunstancias taxativamente enumeradas en el art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar al recurso deducido por la Compañía General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires en autos con don Fernando Taurel, sobre demora en el transporte, a mérito de que la causa había sido resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, por razones de hecho y prueba y por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común irrevisibles por la Corte Suprema y suficientes, por sí solas, para sustentar el fallo recurrido. N
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:262
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