En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Jerónimo Tomé en autos con don Victor Bataini, sobre embargo, en razón de no encuadrar el caso en las disposiciones del artículo 14 de la ley N° 48, y por resultar de la propia exposición del recurrente que la justicia federal del Rosario resolvió la causa aplicando las normas def derecho común, con audiencia y prueba de las partes, y sin omisión de trámites substanciales del juicio. :
Con fecha quince de Abril de mil novecientos veintinueve fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó al procesado Claro Guzmán, a sufrir la pena de veinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas, por los delitos de estupro y violación de las menores Juana y Lucía Gutiérrez, en vez de la de veinte años de la misma pena que le fuera impuesta por el juez letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central ; delitos perpetrados en el parage denominado Monte San Marcelo, jurisdicción del expresado territorio, el día 28 de Septiembre de 1927. :
En diecisiete del mismo, fué confirmada, igualmente, por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el juez letrado del Territorio Nacional del Neuquén, que condenó a Gabriel Benitez, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona del oficial de policia don Arturo Carrizo, en la comisaría de Aluminé, jurisdicción del expresado territorio el día 15 de Abril de 1927, a sufrir la pena de veinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas del juicio.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:261
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