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Fallos: 154:242 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Y Considerando:

Que de las actuaciones del proceso, como se observa en el :

precedente dictamen, resulta que, de existir el delito imputado, se habría cometido en esta Capital, donde fué extendido el cheque sin provisión de fondos en pago de mercaderías compradas igualmente en esta ciudad, según la manifestación del denunciante de fs. 2.

Que conforme con las disposiciones legales pertinentes y la constante jurisprudencia de esta corte, en casos como el de autos es el lugar donde fué cometido el hecho delictuoso lo que determina la competencia para cónocer del mismo (Constitución, artículo 102; Código de Procedimientos en lo Criminal, art. 25, inc. 1; Fallos: tomo 109 pág. 279 ; tomo 119 pág. 56 ; tomo 136 pág. 105 ; tomo 138 pág. 237 , entre otros).

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en la presente causa el juez Correccional de esta Capital, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al juez del crimen de La Plata en la forma de estilo.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Gino
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
J. Mac Call y Cía. contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de dinero.

Sumario: 1" Son instrumentos públicos los recibos expedidos por la Aduana y reconocidos por la misma como legítimos.

- UD Comprobado haberse abonado los derechos correspondientes a determinada mercadería, procede la devolución

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-242

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