Que siendo asi, resulta que Garro ha solicitado sir jubila ción por invalidez después de cinco años de servicios, Por estós fundamentos, se revoca la resolución apelada de ÉS. 16, y se acuerda a Juan Garro jubilación por invalidez, debiendo la Caja practicar la liquidación de la misma cón arreglo ala ley, Devuélvase sin más trámite, — Maoreclino Escalada.
PA. Nazar Anchorena. — 1. P. Luna. — José Marco,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 28 de 1929 La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios ha recurrido para ante esta Corte Suprema la sentencia de la Camara Federal de Apelación de la Capital, de fs.
26, que revoca la resolución de fs. 16 dictada por dicha Caja, en virtud de la cual se denegaba a don Juan Garro la jubilación por invalidez que hahía solicitado.
En la causa se ha discutido la interpretación y aplicación de los arts, 20 y 27 de la ley N" 10.050 y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por la Caja, fundada en tales preseripciones legales, En tal virtud y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso deducido procede atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, Ha sido, pues, en mi opinión mal denegado y usí pido a V. E. se sirva aclararlo.
En cuanto al fondo del asunto, creo ajustada a derecho la resolución de fs. 16 dictada por la Caja al no aplicar al caso de autos la prescripción contenida en el art. 27 de la citada ley, toda vez que el beneficio que el mismo concede no es de aplicación al caso singular de jubilación por invalidez contemplado en el art. 20, inciso 1" y por cuanto los servicios exigidos por esta úl
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:236
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