Vencido éste y no levantado, el vendedor Hamburger exigió y obtuvo de su deudor, también en esta Capital, el cambio del pagaré por un cheque a su orden contra un Banco de la ciudad de La Plata.
Al tratar de hacer efectivo dicho cheque se comprobó que no había provisión de fondos. :
De todo ello se infiere que, de existir delito, éste se habría cometido en la Capital de la Nación en ocasión de la entrega del cheque en cambio del pagaré, situación que, según el caso, podría resultar prevista por el art. 302 del Código Penal.
La contienda de competencia negativa trabada entre el juez correccional de la Capital Federal y el del crimen de La Plata para conocer en esta causa y que dichos magistrados apoyan en la precitada disposición del Código Penal, debe resolverse por esta Corte Suprema ejercitando la facultad de dirimirla que acuerda el art. 9° de la ley 4055, en favor de la competencia del juez en lo Correccional de esta Capital por ser en ella donde se cometió el delito y de acuerdo con la regla adoptada por el art.
102 de la Constitución Nacional, Tal es mi dictámen.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 24 de 1929.
Autos y Vistos:
Los de contienda negativa de competencia trabada entre un juez en lo Correccional de esta Capital y uno del crimen de la ciudad de La Plata, respecto al conocimiento de la causa seguida contra Fernando Félix por denuncia de Naun Hamburguer sobre pago de mercaderías con cheque sin provisión de fondos Código Penal, art. 302).
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:241
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