claraciones, ambas, que corroboran la improcedencia del recurso extraordinario.
Por estos fundamentos declárase mal concedida la apelación de fs. 95. Notifíquese y devuélvanse los autos, previa reposición del papel.
A. BerMEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — ROonErto REPETTO. —
KR. Gvipo LAvar.LE. — ANTONIO
SAGARNA.
Fernando Félix, en la causa seguida en contra, por infracción al artículo 302 del Código Penal. Contienda de competencia.
Sumario: Es el lugar donde fué cometido el hecho delictuoso lo que determina la competencia para conocer del mismo.
Cheque sin provisión de fondos extendido en esta Capital en pago de mercaderías compradas también en esta ciudad). .
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 13 de 1929.
Suprema Corte:
De las constancias del presente sumario criminal que se inicia contra Fernando Félix, se desprende que éste adquirió de Naún Hamburger en el comercio de éste último, ubicado en la Capital de la Nación, mercaderías que retiró sin pagarlas al contado, suscribiendo en cambio un pagaré por su valor.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:240
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