Añade la demanda, que la Aduana de la Capital resolvió cobrar otra vez a la actora los derechos ya abonados anteriormente y que habían sustraído los empleados aduaneros, y a pesar de la resistencia de la actora, se vió forzada a pagar bajo protesta la cantidad de seis mil cuatrocientos setenta y tres pesos con cuarenta y cuatro centavos moneda nacional por los cargos cuyos números, año, recibos, cantidades y manifiestos indica.
Advierte la actora que ha pagado oportunamente y, por lo tanto, nada adeuda de lo que se le exigió otra vez, no pudiendo responsabilizarse del delito de defraudación de dineros públicos, que es lo que ha ocurrido en sti caso, cometida por terceros ajenos a la actora. :
Luego de otras reflexiones, termina expresando que no existe disposición legal que autorice el proceder de la Aduana para :
con la actora, e invocando diversos préceptos del Código Civil solicita se condene a la Nación a devolver la referida suma inde bidamente pagada con intereses y costas.
Solucionada la cuestión sobre venia legislativa de que se ocupan los autos de fs. 49 y 55, contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 61, expresando que hay un pequeño error entre la suma indicada en la demanda y la que resulta de los recibos acompañados a la misma. Dice que la suma abonada ha sido legalmente satisfecha, porque en las fechas de la planilla de fs, 1 no fueron integramente pagados los respectivos manifiestos, por haber sido integrados algunos pagos en la Oficina de Contralor y Pagos de la Aduana, mediante vales que han motivado una defraudación a la renta fiscal, habiendo hecho uso de dichos vales los empleados de la actora.
Manifiesta el Procurador Fiscal, que si el juzgado considera que este juicio tiene relación directa e inmediata con el delito de defraudación citado; deja planteada la cuestión prejudicial del caso que requiere previa decisión del asunto criminal antes que el civil. Y si por lo contrario, el juzgado considerase, como el Fiscal, ene no hay tal relación entre ambos juicios, corres
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:244
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