Que no es el momento de decidir sobre la aplicación al caso de autos, del cómputo autorizado por el art. 27, pues aún teniendo en cuenta aquel precepto, el recurrente no demuestra la prestación de más de cinco años.
Por estos fundamentos y los expresados en la resolución de la Caja Ferrovaria de fs. 16 (expediente principal), oido el señor Procurador General y declarándose mal denegado el recurso extraordinario a mérito de lo manifestado en su dictámen de fs. 3, se revoca la sentencin de fs. 26 (expediente principal).
Notifíquese y devuclvanse los autos, debiendo reponerse el pa pel ante el inferior, .
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Romerto REPETTO.
R. Gripo LAvaLLE. — ANTONIO
SAGARNA.
Compañía de Seguros Independencia contra el Gobierno Naciosal, por repetición de impuestos.
Sumario: La circunstancia de que dentro del caso se haya disentido la interpretación de una ley impositiva del Congreso, no hace procedente el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, cuando la solución de aquél ha respondido a fundamentos de derecho común, sin que se haya tocado cuestión alguna relativa a la validez del titulo, derecho o exención establecida por aquella ley en favor de la parte del recurrente.
Caso: o explica el siguiente:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:238
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