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Fallos: 154:235 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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existe para quien haya prestado servicios efectivos por un tiempo mayor de diez años que el recordado art. 1". inc. b) de la ley 11.074, establece.

Que en consecuencia y como en el supuesto de aplicarse a este caso la disposición estipulada por el invocado art. 2", inc. i) de la ley 11.308, es indudable que el postulante carece de derecho a la jubilación por invalidez que gestiona.

Por estos fundamentos, no obstante lo dictaminado por la asesoría legal, atento lo aconsejado por la comisión de jubilaciones y de conformidad con lo acordado por el directorio en su sesión del 17 del corriente, Se resuelve:

1° No hacer lugar al pedido de jubilación por invalidez formulado por el ex empleado de los Ferrocarriles del Estado, don Juan Garro.

2 N.cifiquese al interesado y archívese.

J. Brivio.


SENTENCIA DE 1.4 CÁMARA FEDERAL EN APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1928.

Vistos y Considerando:

Que de acuerdo con lo dictaminado por los señores médicos de la Caja, Garro se encontraba incapacitado para todo trabajo.

Que del cómputo practicado por la contaduría a fs. 14, resulta que el peticionante tiene acreditados cuatro años, nueve meses y veinticinco días de servicios.

Que excediendo de seis meses la fracción computada en el término total de antigiedad por aplicación de lo dispuesto en el art. 27 de la ley 10.650, debe considerarse como un año entero.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-235

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