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Fallos: 154:231 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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porten violación de los arts. 18-23 y 95 de la Carta Fundamental de 1z- Nación, puesto que de ser exactos los hechos y apreciaciones legales del recurrente, el Poder Ejecutivo habría asumido funciones judiciales para condenar sin juicio, haciendo en tiempos normales de pleno funcionamiento institucional, lo que ni durante el "estado de sitio" puede realizar. Se trata de un procedimiento administrativo tendiente al averiguamiento de una infracción que, tratándose de sanciones pecuniarias, puede ser aceptado por el infractor pagando la multa como se paga una deuda emergente de un delito o cuasi delito antes del fallo del juez y aún antes de la iniciación del juicio. La resolución administrativa — sea la del administrador de sellos, sea la del Ministro de Hacienda — sólo fija el hecho de la infracción y la cantidad liquida exigible a los efectos de la ejecución judicial, que no es trámite de apelación de un fallo, sino el juicio que recien comienza para obtener al final esc fallo.

Que el juicio ejecutivo seguido por el Fisco Nacional contra la Compañía Argentina de Tabacos Ltda. y este juicio ordinario por nulidad de aquél, demuestran precisamente la verdad de las consideraciones precedentes porque, ante la disconformidad de la presunta infractora con la resolución del administrador de sellos de Marzo 29 de 1917 (fs. 148), confirmada por el Ministro de Hacienda en Diciembre 17 de 1919 (fs. 291), se dicta el decreto de Febrero 13 de 1920, disponiendo que el agente fiscal en turno inicie la ejecución judicial (fs. 307) y, de conformidad con el mismo. en 18 de Marzo de 1920 (fs. 308),el funcionario aludido demanda en juicio ejecutivo a la compañía recurrente. No hubo, pues. juicio ni sentencia en el orden administrativo, no desvirtuando esta conclusión la forma que el señor administrador de Contribución Territorial, Patentes y Sellos, diera a su pronunciamiento que, en manera alguna cambia en pro 0 en contra de nadie, la naturaleza del mismo y su trascendencia.

Esta corte ha reconocido la perfecta legalidad de esos procedimientos administrativos con el solo alcance que queda expre

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-231

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