22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sado, según la doctrina que informa el fallo que se registra en el tomo 107 pág. 151 , diciendo: "La jurisdicción y procedimientos establecidos para la percepción, inspección y fiscalización de los impuestos internos por la ley 3761, sancionada por el Congreso en uso de una facultad que le es propia, no son repugnantes a la Constitución"; concordante con el que se encuentra en el tomo 52 pág. 325 , Causa CLAV, en cuyos considerandos segundo y tercero se dice: "Que las ordenanzas de aduana, dictadas por el Congreso en ejercicio de la facultad que, en especial sobre la materia, le confiere el inciso 1° del art. 67 de la Constitución, y que le está conferido de un modo general en el inciso 28 del mismo artículo, tiene por objeto fundamental, dar, para la percepción del impuesto a las que han de ajustarse los procedimientos de la administración, reglas que no exciuyen en su caso, la debida intervención del poder judicial, como lo dispone en las citadas ordenanzas." "Que, por consiguiente, la jurisdicción y procedimientos administrativos establecidos por la ley de aduana, en los articulos de referencia, no solo no pugnan con la Constitución, sino que están, al contrario, dentro de su letra y de su espíritu." Que en la tramitación administrativa se guardaron las formas garantia y contralor por parte de los interesados como claramente se demuestra en los fallos de primera y segunda instancia, de manera que la amplia defensa, en cuanto lo permite la , naturaleza del trámite, fué amparada y ejercitada por aquéllos.
Por lo expuesto y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifiqhese y repuesto el papel devuélvanse los autos.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBErto REPETTO, —
R. Guo LavatLE. — ANTONIO
— SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:232
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