del tomo 78, pág. HO y 137 pág. 417, en que se dice: "Que dicha ley impositiva reviste los caracteres de ley federal y también local, pues entre los gravámenes que establece figuran algunos exclusivamente destinados a la Capital y a los territorios nacio- nales. Por tal razón, la ley N" 11.006, que ya estaba vigente en la época de la iniciación de esta demanda, dispone que "las atciones contra particulares por cumplimiento de esta ley corresponden 2 la justicia federal o a la ordinaria de la Capital, según la naturaleza del censo." Que el impuesto de que se trata en el presente caso es de carácter local, desde que no grava el contrato celebrado por el recurrente por la propia naturaleza del acto, sino en razón de haber sido otorgado en la Capital de la Nación". Tales consideraciones, así como la final del mismo fallo refereme a la circunstancia de haberse cometido la infracción en el protocolo de un escribano de la Capital, son de aplicación al sub Jitc, Que no hay precepto ni doctrina constitucional transgredidos en la aplicación de la ley N" 4927 a la preseripción opuesta por la compañía ejecutada y actora hoy en el ordinario, El art, + del Código Penal dice: "Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales en cuanto éstas no dispusieren lo contrario" y si la ley de sellos ha fijado plazos más largos o más cortos para los que se establecen por los arts, 62 y 65 del Código premencionado, es indudable que ellos deben aplicarse y que no hay ningún dere- cho ni garantia fundamental comprometidos en la emergencia y puesto que la ley en debate no se incluye ni expresa ni tácitamente entre las derogadas por el art. 305 del Código primitivo, Es asimismo improcedente la reclamada nulidad de la ejecución por inconstitucionalidad del sumario y supuesta sentencia administrativa en virtud de los cuales se inició aquella. Como ilustradamente lo ponen de manifiesto el señor juez de primera instancia y el vocal de la Cámara doctor Pera, al que adhirió la mayoría del tribunal, no se trata de juicio ni de sentencia que im
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 154:230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-230
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos