DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 229 II) En cuanto a la justicia del recurso:
Que la cuestión de incompetencia de la justicia ordinaria, y que la Compañía de Tabacos renovó al iniciar este juicio y ha reiterado en todas las instancias, fué planteada y resuelta en su contra, en el juicio ejecutivo cuya nulidad ahora demanda, Tal pronunciamiento hace cosa juzgada porque el juicio ordinario que autoriza el art. 278 de la ley 50 de Procedimientos en los tribumales nacionales, sigue el fuero y jurisdicción del ejecutivo a que, accede, como que, en rigor jurídico, persigue la revisión, nulidad, revocación 0 reforma del fallo recaido en el procedimiento extraordinario del titulo XXIV de la citada ley, mediante una ma-—yor amplitud en los medios y en los términos de la defensa, Tal A —— es la jurisprudencia de esta corte. Fallos, tomo 142 pág. 37 .
Que, en tal concepto, el fallo recaido en la excepción de incompetencia prevista en el art. 270 de la ley 50, era definitivo, y autorizaba al ejecutado a interponer el recurso extraordinario que ahora, extemporáneamente bajo ese aspecto, intenta hacer prosperar. En efecto, contra esa decisión, en cuanto al punto en examen, no había recursos dentro de la justicia ordinaria de la Capital, porque el precepto del art. 500 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial que rige en ella, igual por lo demás al art. 278 de la ley 50, no alcanza a la cuestión competencia, por los fundamentos expuestos precedentemente. Esta corte ha resuelto en efecto que el auto de incompetencia de la justicia federal, dá margen al recurso extraordinario. Fallos : tomo 96 pág. 273 : tomo 98 pág. 335 ; tomo 95 pág. 355 ; tomo 99, pág.
281 y estos últimos especialmente aplicables al sub lite por Teferirse a la excepción opuesta y resuelta en juicio ejecutivo.
Que, a mayor abundamiento, debe advertirse, como lo hacen los tribunales de primera y segunda instancia, la improce dencia del fuero federal referido a la naturaleza y alcance de la ley de sellos N° 4927, porque sus preceptos son de. carácter nacional o local, según la aplicabilidad de los mismos ; doctrina claramente sentada por esta corte en varios fallos, entre ellos los
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:229
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