Don Luis Russo en los autos "Ghio, Pedro contra Carroza de Russo, Emilia, sobre cobro ejecutivo de pesos" Pena disciplinaria." Recurso de hecho, Sumario: 1 No expresándose al interponer la apelación para u1te le Corte Suprema que se trata del recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley 48, debe entenderse que ha sido interpuesto el ordinario, 2° Las penas disciplinarias que los tribumales están autorizados a imponer, no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, y la apreciación de las circunstancias que motivan sti aplicación es un punto de derecho procesal fuera" del alcance del recurso extraordinario del recordado art. 14 de la ley número 48, Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 15 de 1929. y Autos y Vistos:
Considerando :
Que no habiéndose expresado al interponer la apelación para ante esta corte que se trataba del recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley N" 48, debe entenderse que se ha interpuesto el ordinario (Fallos, tomo 144 pág. 139 ; tomo 118 pág. 171 , entre otros). Y siendo improcedente éste por no encontrarse el caso comprendido en ninguna de las situaciones previstas en el art. 3° de la ley 4055, así cabe declararlo. ñ Que además, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:223
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