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Fallos: 154:226 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En dicha demanda, en la cual se siguió el procedimiento ejeentivo, la Compañía de Tabacos opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, sosteniendo que el conocimiento de la can sa correspondía a la justicia federal.

Desestimada dicha excepción, la compañía fué condenada En los términos de la demanda, quedando ejecutoriada la sentencia dictada, Posteriormente, la misma compañía dedujo ame la misma jurisdicción, el correspondiente juicio ordinario alegando la mulidad de Es referida ejecución y reproduciendo, en esa oportanidad, la invocación del fuero federal.

Substanciada la causa, ha sido resuelta en definitiva deseso timanido en todas sus partes esta nueva demanda.

La compañía actora ha deducido recurso extraordinario de apelación para ante V. E, el que le ha sido concedido, Funda dicho recurso en la circunstancia de habérsele denegado el fuero federal; de haberse violado las garantías que acuerda el art. 18 de la Constitución Nacional al instruirse, por el Administrador de Sellos, un sumario por infracción a la ley respectiva, lo que determinó la aplicación de la multa que se ejeentó, y en no haberse hecho lugar a la defensa de prescripción que invocó, fundada en los arts, 89 y 90 del Código Penal vigente en la época de la infracción.

Los antecedentes preindicados me inducen a afirmar que el recurso deducido ha sido mal concedido para ante esta Corte Suprema.

En efecto: aparte de que la justicia federal, por las razones dadas en las sentencias dictadas en la causa, es incompetente para conocer en la misma, la compañía actora ha aceptado la jurisdicción ordinaria al consentir, en el juicio ejecutivo, la denegación del fuero federal perdiendo la oportunidad legal de traer a conocimiento de V. E. dicha cuestión que, por su naturaleza y sus efectos, era definitiva, causaba instancia y susceptible de ser

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-226

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