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Fallos: 154:224 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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las penas disciplinarias que los tribunales están autorizados a imponer no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, y la apreciación de las circunstancias que motivan su aplicación es un punto de derecho procesal fuera del alcance del recurso extraordinario del recordado artículo 14 de la ley N" 48. (Fallos, tomo 137 pág. 109 ; tomo 129 pág. 374 y tomo 116 pág. 96 , entre otros).

En si mérito no se hace lugar a la queja interpuesta. Notifiquese y archívese, .


A. DermEJO, —-J. FIGUEROA AL
CORTA. — KR. Grino LAvar.LE, —

ANTONIO SAGARNA,
"Compañía Argentine de Tabacos Ltda" con el Fisco Nacional, sobre mdidad de ejecución, Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario contra una resolución que deniega el fuero federal, fundado erf que la justicia ordinaria es incompetente para conocer en un asunto de infracción a la ley de sellos, N" 4927, que es de carácter tacional. Artículos 14 y 17 de la ley 48 y 6" de la 4055. El anto de incompetencia de la justicia federal da margen al recurso extraordinario. :

2" La cuestión de incompetencia de la justicia ordinaria planteada y resuelta en contra del recurrente en el juicio ejecutivo enya nulidad se demanda, hace cosa juzgada en el ordinario, que autoriza el art. 278 de la ley 50, dido que é=te sigue el fuero y jurisdicción del ejecutivo, 3" Los preceptos de la ley 4927 son de carácier nacional o local, según la aplicabilidad de los mismos ; en conse cuencia, no corresponde a la justicia federal el conocimiento

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-224

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