de un juicio sobre nulidad y devolución de sumas pagadas por concepto de impuesto de sellado y multa por infracción de dicha ley cometida en la Capital Federal.
4" La aplicación de la ley 4927 a la preseripción opuesta y fundada en los artículos 89 y 90 del Código Penal, no viola precepto ni doctrina constitucional alguna. Dicha ley ho está incluida ni expresa ni tácitamente entre las derogadas por el articulo 305 del antigúo Código Penal. 5" Una resolución administrativa, sea del Acdministrador de Sellos, sea del Ministro de Hacienda, en un sumario sobre infracción a una ley de impuestos, sólo fija el hecho | de la infracción a la ley respectiva y establece la cantidad liquida exigible a los efectos de la ejecución judicial, y por lo tanto, no es un juicio ni sentencia que importen violación de los articulos 18, 23 y 95 de la Constitución Nacional.
6" La jurisdicción y procedimientos establecidos para la percepción, inspección y fiscalización de los impuestos internos de la ley 4927, sancionada por el Congreso en uso de una facultad que le es propia, no.son repugnantes a la Constitución. Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 28 de 1929, Suprema Corte:
El Fisco Nacional demandó ante el juzgado de 1° instancia en lo Civil de la Capital de la Nación a la Compañía Argentina de Tabacos Ltda., por cobro de pesos en concepto de infracciones a la ley de papel sellado N" 4927. :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:225
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