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Fallos: 137:109 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Vue tales fundamentos relacionados únicamente con disposiciones del Código Civil, y de prueba no pueden ser revisaros por esta Corte en el rectirso extraordinario. interpuesto, ya que so cabe examinar 11 sentencia apelada con prescindencia ae lo que las partés hayan manifestado acerca de disposiciones de derecho comino de hechos constantes em los autos, Por elite y oido el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso, Notifíquese y deviélvase, debiendo teponerse el papel ante el tribal de procedencia.

A. Derurio. — D. E. Paracto, —J. FiGveRos ALCORTA, —Ramón MÉsDEZ, Dos Carlos Pense en avtos con doña Ida Gagliardo y Clorinda cagliardo de Gagliardo, sobre rescisión de contrato y desalo- :

¡umiento, Recurso de hecho, í Snmario: Las correcciones disciplinarias que los tribunales están autorizados a imponer, no importan el ejercicio de la urisdicción criminal propiamente dicha, y la apreciación le las circunstancias que motivan su aplicación es un punto ie derecho procesal fuera del alcance del recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48.

Cue: Lo esplien el siguiente:

FALID DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Septiembre %) de 19:3 , Autos y vistos: Resitando de la propia exposición del recurrente que la resolución motivo de la presente queja se limita a interponer una corrección disciplinaria por aplicación

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-109

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