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Fallos: 129:374 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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mismas marcas para relojes "Omega" y "Labrador" en la Oficina de Patentes y Marcas, con sujeción y observancia de la ley 3.975, y que en el cuso en debate se ha producido cuando los señores Anezin Hermanos y Cempañía, haciendo valer derechos que fundamentan en la ley referida, se han opuesto a la reinscripción que con arreglo a la misma ley sólicitaron de sus patentes los señores Brandt y Hermano, circunstancia de la que deriva la deducción concluyente de que la materia fundamental del litigio está regida por la cita.

da ley número 3975.

Que asi caracterizada la causa. no puede desconocerse que los derechos que los actores alegan tener y que la parte demandada les niega, están directamente fundados en la ley de marcas y subsidiariamente en los preceptos del derecho común aplicable a das relaciones creadas por estipulaciones contractuales y en consecuencia, ratione materia, el fuero federal ha sido bien invocado por las actores (Fallos tomo 121 pág. 96 ).

Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Pro.

curador General, se declara que la justicia federal es cumpetente en esta catrsa: y en su mérito devuélvanse los autos a la Cámara Federal de la Capital para que reasumiendo la jurisdicción de que s2 ha desprendido, se pronuncie subre el fondo del litigio. Notifíquese original y repóngase el papel ante el tribunal de origen.

A. Bermejo. — D. Ie PaLacio — J. FIGUEROA Arcorra Alejandro Olivero en los autos Juan y Argelia Covaro, por filiación natural: sobre arresto. Recurso de hecho, Sumario: Las correcciones disciplinarias que los Tribunales de la Capital están autorizados a imponer de conformi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-374

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