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Fallos: 154:219 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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jueces que se atribuyeran jurisdicción en juicios terminados, ; porque ni siquiera éstos existían ni se habían iniciado, V. E.

decidió que las cuestiones referentes a la venta y posesión de un inmueble del deudor concursado, rematailo por el Banco Hipo tecario Nacional, correspondian al juez del concurso.

La doctrina citada del tomo 136 pág. 19 de esta Corte Suprema ha sido reproducida posteriormente, lo que disipa toda duda, si alguna pudiera existir, sobre la interpretación del fallo precitado del tomo 145. pág. 17.

En efecto, en la causa "Banco de la Nación Argentina contra la sucesión de Simón S. Cohen" ( 147:414 ),.V. E. declaró que la invocación de la existencia de un juicio universal de sucesión hecha por el juez que conocía en el mismo, a los fines de acumular una ejecución tramitada ante otra jurisdicción, no era procedente, por éstar terminada esta última con sentencia de trance y remate "toda vez que las cuestiones sobre competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no corresponden a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no puede ser materia de una " cuestión de esta indole." : :

Y, en el tomo 151 pág. 69 , con fecha 25 de Abril del año próximo pasado, la Corte Suprema, manteniendo la doctrina referida, en causa idéntica a la de autos y de acuerdo con lo dictaminado por el suscripto, dirimió un conflicto jurisdiccional en los siguientes términos: "Que como se hace notar en el dictámen de fs. 8, de acuerdo con lo que al respecto acreditan las actuaciones del juicio ejecutivo instaurado ante el juez del Rosario, dicho juicio, requérido para ser acumulado al de concurso, ha terminado por sentencia de trance y remate, la que aparece consentida por las partes al pedir de común acuerdo el nombramiento del martillero para la realización de la venta del inmueble ejecutado." , "Que en estas condiciones, la inhibitoria formulada por el juez de Córdoba, invocando un juicio universal de concurso, no es procedente, toda vez que las cuestiones sobre competencia

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-219

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