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Fallos: 154:201 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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cumplir una ley del Congreso, sujetándose a las instrueciones que de aquél reciba. Tal funcionario no hace sino ejercer poderes nacionales expresos y transitorios de garantía y seconstrueción del réximen local alterado o subvertido. Su nombramiento, como ha dicho esta corte, no toma orígen en disposición alguna provincial y sus actos no están sujetos a las responsabilidades ni acciones que las leyes locales establecen respecto de sus propios gobernantes, sino a los que le impoga el poder nacional, en cuyo nombre funciona." Fallos, serie TV, tomo 4, pags. 550 y 503:

tomo 5, pág, 192. Joaquin González, Manual de Derecho Constitucional, Que, en el caso, la ley de intervención a la Provincia de Mendoza ha declarado, como se ha dicho, la caducidad de todos los poreres del Estado, entre los cuales se encuentra el iudicial, Ir:

llándose, por consiguiente, la extensión de las facultades del Poder Ejecutivo y del interventor, medidas prefijadas por la propia ley y por los propósitos declarados en la misma, Que es cierto que la ley de intervención, no obstante la declaración de caducidad del Poder Judicial, no contiene norma alguna conereta sobre las facultades del interventor para realizar designaciones judiciales dentro de la provincia, pero no es menos cierto que promulgada la ley, el presidente de la Nación debe cumplirla disponiendo a ese efecto de facultades reglamentarias (inc. 2, artículo 86). Pero el cumplimiento de la ley en la parte referente a la caducidad del poder judicial crea de inmediato el evento consiguiente a esa caducidad, que es el de que la provincia intervenida quede sin funcionarios judiciales que resuelvan los procesos pendientes y tomen conocimiento de los hechos delictuosos producidos en su territorio. La vida civil y social nose concibe sin la existencia de jueces que castiguen a los delincuentes y resuelvan los conflictos entre los particulares. La paralización absoluta de la función judicial no puede haber entrado ni en el pensamiento de los hombres que redactaron el instrumento político que consagró la facultad de intervenir, ni en la mente del Congreso que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-201

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