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Fallos: 154:195 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Provincia, el que ha deeretado la prisión de aquél, la Cámara Federal de Apelación de la Capital de la Nación, confirmando la sentencia del Juez de Sección de dicha provincia, ha declarado que la justicia federal es incomeptente para conocer en este asunto, Contra esta resolución se ha interpuesto y concedido la apelación extraordinaria que acuerda para ante V. E. el art. 14 de la ley 48, Estimo ajustado a derecho dicho recurso, toda vez que da resolución aludida de la Cámara importa la denegación de una garantia federal, oportunamente invocada. , En tal virtud, y mento la uniforme doctrina de V. E. al respecto, considero que el recurso es procedente, y pido a-V. E.

se sirva así declararlo, En cuamo al fondo del asunto dada la naturaleza del mismo y El carácter sumarisimo de las actuaciones, entiendo que corresponde concretar el dictámen a la procedencia 0 improcedencia del fuero federal, ya que de ello depende ha solución de las demás custiones que puedan motivar este recurso, El mismo se funda en el art, 20 de la ley 48 sobre jurisiicción y competencia de los tribunales federales, cuya interpretación y aplicación es lo que constituye la materia de la sentencia apelada.

Y bien: la interpretación dada a dicha disposición legal por el Juez y por la Cámara, de acuerdo con lo solicitado en ambas instancias por el Ministerio Fiscal, es en mi opinión, la que corresponde. ; La situación del Juez del Crimen de la Provincia y del procesado, han quedado claramente definidas en la sentencia de la Cámara.

Este último no puede invocar cl fuero federal que acuerda el referido art. 20, porque no se encuentra comprendido en ninguno de los casos que el mismo establece.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-195

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