DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 gor dentro del estado intervenido en cuanto no se opongan a la Constitución nacional.
Que en presencia del examen anterior no se presenta mas solución, si el Poder Ejecutivo ha de cumplir la ley y si la Provincia no puede quedar sin justicia, que reconocer el derecho del interventor para proveer los cargos judiciales. Dentro del régimen de excepción en el sistema político adoptado que plantea la intervención, las soluciones tienen que ser del mismo carácter.
Las provincias a semejanza de lo que ocurre en el orden nacional tienen facultades para organizar la jurisdicción y competencia de sus propios tribunales, dictando sobre el particular las leyes que correspondan. Esas leyes de organización del poder judicial de los estados, además de reglamentar la competencia distribuyendo la materia de las cuestiones civiles, penales y comerciales y además de señalar las leyes procesales que dentro de las distintas jurisdicciones han de gobernar la actuación de los funcionarios, establecen la forma en que tales jueces han de ser nombrados de conformidad con los principios adoptados en sus propias constituciones. En general, tales designaciones se hacen por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por tiempo determinado o mientras dura la buena conducta del funcionario.
Y bien, lo que naturalmente resulta modificado por viriud de la ley de intervención es la forma de las designaciones judiciales que no pueden ser hechas ya por los poderes de la provincia desde que su caducidad ha sido declarada por aquella ley. Pero las leyes de intervención incorporan implicita o expresamente a sus prescripciones todas las leyes provinciales de carácter procesal y todas las que organizan y distribuyen la competencia de los jueces cuya aplicación es obligatoria para el comisionado federal en cuanto no se opongan a la Constitución nacional. La designación de jueces hecha por el intervenaor es, pues, para que asuman la jurisdicción de acuerdo con las leyes procesales y de organización judiciaria que la Provincia se ha dado en ejercicio de sus instituciones,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:203
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