Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:197 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 12 de 1929, Y Vistos:

Considerando :

Que la cuestión traida al conocimiento de esta Corte, en el presente recurso extraordinario, consiste en determinar si la orden de arresto dictada en un proceso criminal incoado contra el doctor Mejandro Orfila por un Juez de la Provincia de Mendoza cuya designación dimana del comisionado federal en aquel estado ha sido dictada por Juez competente.

Que la competencia del Juez ha sido desconocida a mérito de una doble consideración : a) porque según se afirma, de acuerdo con el art. 105 de la Constitución Nacional el Interventor Nacional ni el Poder Ejecutivo a quien representa se hallan constitucionalmente facultados para nombrar jueces en el territorio de la Provincia intervenida; b) porque aunque tal facultad fuera legítima, los jueces nombrados careceriían de jurisdicción para conecer en los delitos cometidos con anterioridad a su designación, de acuerdo con lx garantía conferida a todos los habitantes de la Nación por el art. 18 de la Constitución Nacional y según la cual nadie puede ser sacado de los jueces designados por la .

ley antes «del hecho de la causa ni juzgado por comisiones especiales.

Que en cuanto a lo primero, cabe, desde luego, dejar sentado que el régimen político adoptado por la Constitución se funda en la coexistencia de la soberanía nacional y la autonomía provincial en virtud de la cual las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia sin intervención del Gobierno Federal (arts. 104 y 105). Este, a su turno, actúa y se mueve dentro de los poderes que le han sido delega

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos