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Fallos: 154:205 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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son las producidas por una ley de intervención que declara la caducidad de los poderes del Estado.

Que las facultades del imérventor para renovar a los funcionarios judiciales de las provincias intervenidas, cuando la ley respectiva declara la caducidad del poder judicial u ordena su reorganización ha sido reconocida por esta corte en el fallo que se registra en el tomo 148 pág. 303 .

Que llega el momento de examinar ahora, si los jueces nombrados en sustitución de los removidos carecerían, a cansa del orígen de sus designaciones y de la fecha en que éstas han tenido lugar, de competencia para investigar y considerar en los delitos cometidos en el territorio de la provincia con anterioridad a la fecha de su nombramiento. Para sostenerlo así, se arguye por los autores del presente recurso de habeas corpus que el proce sado sería sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa con violación de la libertad y garantía de la — defensa en juicio proclamado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Que, es, desde luego, exacto que en el orden del tiempo la fecha «el nombramiento del juez es posterior a la consumación del hecho delictuoso que se le imputa al recurrente, Y si la garantio invocada pudiera interpretarse en ese sentido, toda designación judicial por muerte, renuncia, ete... del juez que hasta :

ese momento entendía o podía entender en el proceso, acarrearía la situación contemplada por el art. 18. Y así, cn Mendoza los jueces designados a mérito de la circunstancia apuntada no podrian conocer en los delitos anteriores a su designación limitándose su competencia a los realizados después de aquella, La consecuencia ineludible sería la de que habría que poner. en libertad a todos los presuntos delincuentes cuyos procesos no ht hieran sido fallados, a nombre de la garantía del art. 18. Y la intervención en tal caso en lugar de ser un elemento de orden y de afianzamiento de las instituciones se convertiría en una cau sa de anarquía contra lo que es presumible.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-205

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