En cuanto al Juez del Crimen, su jurisdicción es indiscutible para conocer en la catisa por delitos comunes que se imputan al procesado.
Dicha jurisdicción que le ha sido conferida en ejecución de una ley del Congreso de la Nación, no puede ser discutida en esta instancia, asi como tampoco puede serlo la impugnación de inconstitucionalidad que se hace a la ley de intervención a la Provincia de Mendoza, N" 11.400, en primer lugar por la naturaleza sumaria del recurso en el que se ha resuelto exclusivamente sobre la incompetencia de la justicia federal, y en segundo término, porque una decisión al respecto por el Poder Judicial importaria la revisión de actos políticos, por su naturaleza, como son los ematiados, e este enso, del Congreso de la Nación y realizados por el Poder Ejecutivo de la misma en cumplimiento de una ley Decisiones de tal naturaleza, de carácter general, como se solicitan, que van a comprender todo el régimen de gohierno de la Provincia de Mendoza, es «decir, sentencias de naturaleza política y de efectos puramente políticos, que controlan o revocan disposiciones o actos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de la Nación, en materia de la exclusiva competencia de dichos poderes, 80 pueden pronunciarse, porque ello "se encuentra fuera de Jas atribuciones de esta Corte, como ha sido también deelarado por los Tribunales de los "Estados Unidos"; según lo estableció V. E, con acopio de doctrina, en la causa que se re gistra en el tomo 53 pág. 420 de los fallos del Tribunal.
Por todo lo expuesto soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:196
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