del recurso extraordinario presentado ante el Superior Tribunal de la misma Provincia).
Que en el aludido juicio "Moccia v. Saavedra" las partes estuvieron constante y ampliamente representadas, sin ninguna restricción en sus defensas como se comprueba con la lectura de los autos: y tan pronto como el Juez de la causa tuvo noticia legal del concurso de Francisco Saavedra, por denuncia de su apoderado Severo Gómez, fs. 243, dispuso librar y se libró exhorto al Juez del concurso para que notifique al síndico y lo emplace a presentarse en juicio (fs. 245, 268, 271, 272): pero, como dicho Sindico ha planteado cuestión de competencia en favor del Juez de Buenos Aires, se tramita ésta en condiciones irreprochablemente legales. hasta que los trihanales de San Luis mantienen su jurisdicción, y ésta es aceptada por el Juez de Buenos Aires (Es, 280, 308, 314 y 319).
Que al rechazar los tribunales de San Luis la incidencia de suspensión de procedimientos (fs. 320, 321, 331 vta.) y la acción de nulidad de procedimientos judiciales (fs. 338, 308 y 400) aplicaron preceptos de leyes locales cuya inteligencia no da Tuy gar al caso federal que se pretende hacer prosperar ante esta Corte, conforme al art. 14 de la ley N° 48. Por lo demás, y como lo advierte el anto del Señor Juez de San Luis (Es. 308), todas las actuaciones posteriores al conocimiento del concurso de Francisco Saavedra tendieron a obtener que el Síndico asumiera la defensa de los derechos y obligaciones de st cargo y no a restringirsela: y en realidad, él intervino constantemente aunque sólo para promover articulaciones diltorias que han retardado excesivamente el juicio, como puede verse de fs. 280 en adelante, Que, como lo sostiene el Señor Procurador General, "lo que se pretende es la nulidad de procedimientos judiciales y tal recurso de nulidad no puede ser traído a esta Corte Suprema, porque el mismo no está comprendido como recurso. extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48.5. C. 115:80 ; 122:388 ,7 Por lo expuesto y de conformidad con el citado dictamen 1
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:184
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