Por ello, de acuerdo con lo resuelto en casos análogos y por los fundamentos de la sentencia de fs. 43, se la confirma en cuanto declara que la Nación está obligada a abonar a la Sociedad Anónima Lactaria Argentica La "San Vicente", intereses a estilo Banco de la Nación sobre los créditos indicados en el considerando 1° de ese fallo, desde la fecha que él menciona; y se la modifica respecto de las costas, declarándose que la demandada debe pagar las de ambas instancias. — Marcelino Escalada, — RA. Nazar Anchorcia, — JP. Lina. — José Marcó, — Rodolfo S. Ferrer,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 10 de 1929.
Vistos :
Considerando :
Que el Poder Ejecutivo ha reconocido en el decreto de fojas 14 ser deudor de la suma demandada, negándose únicamente a reconocer la obligación de satisfacer los intereses respectivos, alegándose que ellos no han sido pactados y que, en consecuencia, sólo se deben desde la interpelación judicial.
Que como lo demuestran las sentencias de primera y segunda instancia, siendo el Estado General una persona jurídica sujeta en sus relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil, cuando contrata en dicho carácter, le corresponden las obligaciones del deudor común especificadas en los artículos 3508 y 509 ¿lel Código de la materia.
Por esto y sus fundamentos, se confirma en lo principal la sentencia apelada de fojas 57, modificándose en cuanto a las costas que se declaran por su orden atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese y devuélvanse.
A. BermeJO. — J. FIGUEROA AL-
corra. — RoBerto REPETTO. — R. Grivo Lavalle. : ,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:189
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