de la cantidad de setenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos con treinta y cuatro centavos moneda nacional, a que asciende el importe de suministrato de leche y manteca verificados al Hospicio de Las Mercedes de esta Capital, según contratos celebrados con el Fisco Nacional ante la escribanía mayor de Gobierno.
Expresa la actora que ha reclamado administrativamente an te el P. E. el pyo de dicha cantidad, lo que no ha logrado en virtud de habérsele manifestado que estaban agotadas las partidas respectivas.
Invora el derecho que dice asistirle para demandar, señala que corresponde fijar los intereses de ley sobre aquella suma a eomtar desde Agosto 20 de 1926, fecha en que los reclamó ante el ministerio respectivo y pide se dicte condena contra la Nación al pago de la citada cantidad, con los intereses que solicita y las costas.
Contesta la demanda el Señor Procurador Fiscal a fs. 23, reemociendo que la Nación adeuda a la actora la cantidad reelamada, habiendo solicitado al H; Congreso los fondos necesarios para abonarla, En cuanto a los intereses advierte que no corresponde el reclamo desde que en el pliego de condiciones nada se estableció S al respecto, siendo necesario por otra parte que exista requerimiento judicial para que proceda su pago.
Solicita se rechace la eemanda en cuanto al pedido de intereses y costas.
2 Que atenta la forma en que se trabó la Zitis contestatío, corresponde solamente resolver el punto relativo ha intereses de la suma reconocida en deuda por la Nación hacía la parte actora y las costas del juicio, La Nación ha procedido en este caso en su carácter de persona jurídica y ha celebrado contratos, a los que en principio les son aplicables las disposiciones del Código Civil, En tal virtud se observa que los pagos a cargo de la Nación
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 154:186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-186¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
